¿Cómo dar de baja un seguro de forma correcta?
Para anular un seguro en tiempo y forma según el Artículo veintidós de la Ley 50/1980, se debe comunicar a la compañía aseguradora 30 días antes de la fecha de vencimiento.
Para anular un seguro en tiempo y forma según el Artículo veintidós apartado 2 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se debe de comunicar dicho deseo por parte del tomador a la compañía aseguradora 30 días antes de la fecha de vencimiento/renovación.
Persona física
Aparte del escrito de anulación firmado por el tomador, debe aportarse fotocopia de su DNI.
Persona jurídica
Aparte del escrito de anulación con sello de empresa y firma del apoderado, debe aportarse fotocopia del CIF de la empresa, y NIF del apoderado que firme el escrito de anulación.
¿Cómo comunico la anulación?
- Por correo certificado con acuse de recibo a la compañía de seguros (coste aprox. 3,80€).
- De forma presencial en oficina compañía/banco o corredor/agente.
- Por email al corredor/agente: la mejor opción por coste (gratis) y agilidad.
- Desde el portal web del cliente de la propia compañía. Sólo algunas lo permiten.
¿Qué ocurre si no llegas en plazo?
Algunas compañías permiten anular fuera de plazo, sin haberse aún renovado el seguro, desde su propio portal web del cliente. Pero no están obligadas a aceptarlo al considerarse que ya no se está en plazo.
¿Y si devuelvo el recibo?
No es la forma idónea, pues las compañías pueden ejercer su derecho a reclamar el pago, incluso por vía judicial. Según el Artículo quince de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, la compañía puede reclamarte dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del seguro.
Ante cualquier duda lo ideal es que nos consultes y nosotros te informamos de la forma más correcta de proceder para cada caso.
