Sácale mayor partido a tus ahorros: PIAS

Un PIAS (plan individual de ahorro sistemático) es un producto relativamente reciente que surgió por el año 2006 como una alternativa a los planes de pensiones; de ahí que sea considerado un producto híbrido.

Las principales y más destacadas características del producto

  • Pertenece a la familia de los seguros de vida, por tanto, en caso de fallecimiento, se cobraría un capital por fallecimiento que vendrá especificado en la póliza.
  • Las “primas periódicas” aportadas no podrán superar la cuantía anual de 8.000 € y en su totalidad no podrá acumular más de 240.000 € por contribuyente. Estos límites son independientes de las aportaciones realizadas a un plan de pensiones.
  • El traspaso total o parcial de los derechos del PIAS hacia otro PIAS es totalmente libre.
  • Su principal diferencia con el plan de pensiones es la liquidez del producto. Mientras en el plan de pensiones debes esperar a la jubilación para poder rescatarlo, en el caso del PIAS tienes opción de rescate desde el primer momento.
  • Sólo se puede contratar un PIAS por contribuyente mientras que con el plan de pensiones se pueden tener varios productos simultáneamente.
  • Transcurridos 10 años desde la contratación de la póliza ya puede recibirse el capital en forma de renta aprovechándose de la exención de tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos.
  • Regularmente (como mínimo trimestralmente) el tomador de la póliza podrá ver la progresión y el estado de su capital así como las proyecciones esperadas y su valor de mercado.

El PIAS es uno de los productos más interesantes desde el punto de vista de los ahorradores; Más aun si no se realiza declaración de la renta.

El PIAS tiene dos modalidades de rescate: en forma de renta o capital.

Rescate en forma de renta

La finalidas principal de un PIAS es que sea cobrado en forma de renta aunque también puede ser cobrado en forma de capital; Sus ventajas fiscales se centran en el rescate en forma de renta.

Esta renta vitalicia tributará en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata que dará lugar a reducciones fiscales. Es imprescindible que asegurado y beneficiario sean la misma persona para que puedan adoptarse estas reducciones. También debe haberse iniciado la póliza al menos 5 años antes del rescate para tener acceso a estas “ventajas”.

Cuanto mayor sea la edad, menor será el porcentaje de renta que deberá incluir en el IRPF. De esta forma el Gobierno incentiva mantener el PIAS el máximo tiempo y rescatarlo lo más tarde posible para poder beneficiarse de estas ventajas fiscales.

Rescate en forma de capital

Fiscalidad

La tributación de este producto depende de varios factores como momento del rescate y la edad del tomador a la hora del rescate.

  • Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje del 18% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes.
    •  40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%.
    •  35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%.
    •  28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%.
    •  24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%.
    •  20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%.
    •  8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%.
  • Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de lo rescatado al tipo del 18% como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones posibles.