¿Cumple tu empresa con la ley medioambiental?

¿Cumple tu empresa con la ley medioambiental?

En el año 2007 se firmó la ley de Responsabilidad Medioambiental y se instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga”.

Esta Ley, desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, establece un nuevo régimen de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.

Los recursos naturales protegidos por esta ley son los que están recogidos en el concepto de daño medioambiental, es decir: los daños a las aguas, los daños al suelo, los daños a la ribera del mar y de las rías, y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

Es decir, que si una empresa contamina el ecosistema, sea intencionadamente o no, está obligada a pagar por los daños causados y para recuperar el área a su situación inicial. En muchos casos, el precio es muy elevado y la empresa puede acabar en bancarrota, por ello se recomienda tener un seguro medioambiental que cubra los daños causados.

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